viernes, 19 de julio de 2013

Día de la Independencia

LA PARTE OSCURA DE COLOMBIA
RESPECTO DEL
 20 DE JULIO
I  
ANTONIO NARIÑO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA
1793 - 1813
 II Centenario desde que trajo y divulgó los Derechos del Hombre.
Me atrevo a hacer una reseña, a mi entender, sin cambio de discurso, del
Texto  original, plegable de la Casa Museo Antonio Nariño, con el convenio del 
Ministerio de la Cultura y la Alcaldía Municipal de Villa de Leyva. (2009)

1 – Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos.

2 – Libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3 – Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad 
que no emane expresamente de la soberanía de la Nación.

4 – La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. 
Límites que no se pueden determinar sino por la Ley.

5 – La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad.

6 – Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, 
o por sus Representantes a su formación. – a todas las dignidades, 
puestos y empleos sin otra distinción que las de sus talentos y virtudes-.

7 – Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los 
casos determinados por la ley y según las fórmulas que ella ha prescrito.

8 – La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente 
necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley, 
establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.

9 – Todo hombre presumido inocente, hasta que se haya declarado 
culpable, si se juzga indispensable su arresto, debe ser severamente 
reprimido por la Ley.

10 – Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean 
religiosas.

11 – Libre comunicación  de los pensamientos y de las opiniones: 
todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente.

12 – La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita 
una fuerza pública.

13 - Para la mantención de la fuerza pública y los gastos de 
administración, es indispensable una contribución común.

14 – Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, 
o pedir razón por sí mismos, o por sus Representantes de la 
necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, 
de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, 
el cobro y la duración.

15 – La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente 
público de su administración.

16 – Toda Sociedad en la cual la garantía de los Derechos no está 
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, 
no tiene constitución.

17 – Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, 
ninguno puede ser privado, sino en cuanto la necesidad pública, 
legalmente hecha constar, lo exige evidentemente.
¡No al aborto!

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