LA PARTE
OSCURA DE COLOMBIA
RESPECTO
DEL
20 DE JULIO
I
ANTONIO NARIÑO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA
1793 - 1813
II Centenario
desde que trajo y divulgó los Derechos del Hombre.
Me atrevo a hacer una reseña, a mi entender, sin cambio de discurso, del
Texto original,
plegable de la Casa Museo Antonio
Nariño, con el convenio del
Ministerio
de la Cultura y la Alcaldía Municipal de Villa de Leyva. (2009)
1 – Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales
en derechos.
2 – Libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
3 – Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer
autoridad
que no emane expresamente de la soberanía de la Nación.
4 – La libertad consiste en poder hacer todo lo que
no dañe a otro.
Límites que no se pueden determinar sino por la Ley.
5 – La Ley no puede prohibir sino las acciones
dañosas a la sociedad.
6 – Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir
personalmente,
o por sus Representantes a su formación. – a todas las
dignidades,
puestos y empleos sin otra distinción que las de sus talentos y
virtudes-.
7 – Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni
arrestado sino en los
casos determinados por la ley y según las fórmulas que
ella ha prescrito.
8 – La ley no debe establecer sino penas estrictas y
evidentemente
necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una
ley,
establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.
9 – Todo hombre presumido inocente, hasta que se
haya declarado
culpable, si se juzga indispensable su arresto, debe ser
severamente
reprimido por la Ley.
10 – Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones,
aunque sean
religiosas.
11 – Libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones:
todo
ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente.
12 – La garantía de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, necesita
una fuerza pública.
13 - Para la mantención de la fuerza pública y los
gastos de
administración, es indispensable una contribución común.
14 – Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse
constar,
o pedir razón por sí mismos, o por sus Representantes de la
necesidad
de la contribución pública, de consentirla libremente,
de saber su empleo, y de
determinar la cuota, el lugar,
el cobro y la duración.
15 – La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo
Agente
público de su administración.
16 – Toda Sociedad en la cual la garantía de los
Derechos no está
asegurada, ni la separación de los poderes determinada,
no
tiene constitución.
17 – Siendo las propiedades un derecho inviolable y
sagrado,
ninguno puede ser privado, sino en cuanto la necesidad pública,
legalmente hecha constar, lo exige evidentemente.
¡No al aborto!
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